martes, 10 de diciembre de 2013


HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS.
El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero (BOE 4 de marzo) regula las condiciones y el procedimiento para la homologación a títulos del catálogo, a grados académicos y convalidación de estudios extranjeros de educación superior por los estudios parciales españoles.
Para la convalidación de título extranjero de educación superior se podrá optar por la homologación del título solicitándola al MEC (teléfono: 902 21 85 00 informacion@mec.es) o por la convalidación de estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. En todo caso, cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios.
HOMOLOGACIÓN.
Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
Al grado de Diplomado o Licenciado.

PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:
- Accediendo a la Sede electrónica
-Descargando la solicitud aquí mismo
La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.

TASAS
El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.

Cuantía de la tasa en 2013:
Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 93,76 €
Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 46,88 €
Pago en España:
El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

DOCUMENTACIÓN
Los documentos necesarios son los siguientes:
-Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
-Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
-Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
CONVALIDACIÓN.
Si opta por la convalidación de estudios parciales, deberá solicitarla mediante instancia dirigida al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, apartado de correos 50.487 - 28080 Madrid.
Documentos que debe aportar:
-La instancia puede redactarla Vd. mismo, indicando: su nombre y apellidos, domicilio, teléfono, asignaturas cursadas y mención expresa de las que desea convalidar.
-Certificado de estudios donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas con expresión de la calificación obtenida y el curso y la convocatoria en que los superaron.
-Programas de las asignaturas objeto de la convalidación, sellados por el Centro donde las curso.
-Todos los documentos acreditativos de estudios realizados en el extranjero cuya convalidación se solicite, deberán estar debidamente legalizados por vía diplomática para lo cual se requiere:
-El reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuren en el documento.
-Legalización del reconocimiento anterior por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
-Reconocimiento de la legalización de esta firma por el Consulado español en el país.
-Reconocimiento de esta firma por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (C/ Serrano Galvache, 26. 28033 MADRID. España).
Si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, será suficiente con que las autoridades competentes del citado país extienda la oportuna apostilla. (Consulte en el Ministerio de Educación de su país).
Los documentos redactados en otro idioma deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, cuyos servicios podrán obtenerse a través de la oficina de intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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